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Home CAOS EN HONDURAS!!

#ÚltimaHora Toque de queda en #Honduras ante caos luego de #Elecciones2017????????

Por SALA DE REDACCION
18 diciembre, 2025
in CAOS EN HONDURAS!!, CASA PRESIDENCIAL, DESTACADO
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https://twitter.com/Presidencia_HN/status/936933307052363776

Las Fuerzas apoyarán de forma conjunta a la Policía, implementando planes para mantener el orden. Durante la vigencia queda prohibida la libre circulación que se aplica de 6 pm a 6 am, en todo el país.

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"Atención" Queda prohibido la libre circulación de 6:00 PM a 6:00 AM por 10 días en el territorio hondureño #ServirYProteger pic.twitter.com/LuTqLLT5VF

— Policía Nacional de Honduras (@PoliciaHonduras) December 2, 2017

Comunicado

El Gobierno de la República de Honduras, a la comunidad nacional e internacional, comunica que en aras de mantener la paz y la tranquilidad, proteger los bienes públicos y privados y preservar la integridad física y la vida de la persona humana, la cual es el fin supremo de la sociedad y del Estado:

1.     El Consejo de Ministros, mediante decreto ejecutivo PCM-084-2017 de esta misma fecha, ha decidido restringir, por un periodo de 10 días, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, la garantía constitucional contenida en el Artículo 81, la cual establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”.

2.     Se determina que las Fuerzas Armadas apoyen, de forma conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.

3.     Durante la vigencia del decreto, queda prohibida la libre circulación, la cual podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo o parte del territorio nacional, en atención a los hechos que ocasione la restricción de esta libertad a recomendación de la autoridad competente.

4.     Se exceptúan de estas disposiciones los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, los representantes de los partidos políticos, los observadores nacionales e internacionales y los comunicadores sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral. Además, se exceptúan los trabajadores del transporte de carga, los entes de socorro y emergencias acreditados por su propia institución, las ambulancias, el personal médico y de enfermería, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional; los miembros del cuerpo diplomático y consular, organismos y misiones internacionales debidamente acreditadas por la Cancillería de la República, así como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el personal debidamente autorizado por el mismo.

5.     El decreto ejecutivo ordena detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido por la autoridad o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos; asimismo, se deberá llevar un registro de cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.

6.     Se ordena que toda persona detenida en los términos que establece la Constitución y la ley y serán puestos a la orden de la Fiscalía General de la República cuando corresponda.

7.     Se ordena proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que hayan sido tomadas por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley.

8.     Se ordena que todas las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, pongan a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, sin dilación alguna, los medios a su disposición que les sean solicitados para el desarrollo de sus operaciones para el mantenimiento de la seguridad y del orden público.

Ese decreto debe ser comunicado al Congreso Nacional para los fines legales y además a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La aprobación de este decreto se emitió en cumplimiento de los artículos correspondientes de la Constitución de la República y de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y demás del ordenamiento legal vigente.

Para esta noche el toque de queda comenzará a ejecutarse a partir de las 11:00 de la noche.

Dado en Tegucigalpa el 1 de diciembre de 2017

 

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